La Constitución de 1999, cito: “garantiza a toda persona….sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible….de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público”, fin de la cita. Esta nítida norma no es una novedad de esta Constitución, aparece desde nuestra primera Carta Magna. Bolívar, en la Segunda Constitución, Angostura Febrero del 1819, ratifica, amplía y define el Derecho de Propiedad: “propiedad es el Derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes y del fruto de sus talentos, industria y trabajo”. La primera embestida ocurre cuando se habilita en el año 2001 al Presidente para que legisle en materia económica, lo cual se traduce en la aparición de 49 Decretos-Leyes, aprobados sin el cumplimiento del derecho constitucional a la consulta popular y a la participación, concentrando en el mismo Presidente un poder supremo. El de Jefe de Estado, Supremo Jefe de las Fuerzas Armadas, primera y última Ins...
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