Los cambios deben verse registrados en los estados financieros de los bancos a partir de marzo Descifrado | 15 Abril del 2014.- La Superintendencia de Bancos (Sudeban) publicó las normas contables para que los bancos registren los “beneficios netos originados en las operaciones que realizan en calidad de oferentes en el Sicad 2″, según lo expresado en la resolución 048 14 contenida en la Gaceta Oficial N° 40.393. ”El saldo de los beneficios netos realizados que se originen en virtud de la participación de las instituciones bancarias en condición de oferentes en el Sicad 2 deberán ser contabilizado en la cuenta 354.00 “Ganancia o pérdida realizada por operaciones Sicad 2″, reza el artículo 1 de la norma. Sudeban indicó que la aplicación de estas normas deben verse registrada en los estados financieros de los bancos a partir del mes de marzo, cuando entró en funcionamiento el Sicad 2. La cuenta “debe ser considerada dentro de las partidas para determinar el patrimonio prima
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