Los cambios deben verse registrados en los estados financieros de los bancos a partir de marzo
”El saldo de los beneficios netos realizados que se originen en virtud de la participación de las instituciones bancarias en condición de oferentes en el Sicad 2 deberán ser contabilizado en la cuenta 354.00 “Ganancia o pérdida realizada por operaciones Sicad 2″, reza el artículo 1 de la norma.
Sudeban indicó que la aplicación de estas normas deben verse registrada en los estados financieros de los bancos a partir del mes de marzo, cuando entró en funcionamiento el Sicad 2.
La cuenta “debe ser considerada dentro de las partidas para determinar el patrimonio primario nivel 1″.
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