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Atentos a la Ley



Quedan pocos más de tres meses para que el sector empresaria realice los ajustes de los nuevos horarios de acuerdo a lo establecido por la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que advierte que a pesar de la reducción de horas de trabajo los salarios no podrán ser disminuidos

TALCUALDIGITAL.COM
La Ley Orgánica del Trabajo lo establece claramente: a un año de su promulgación, debe entrar en vigencia la jornada de trabajo de máximo cuarenta horas semanales y 2 días libres consecutivos a la semana.

Así lo señala la tercera disposición transitoria de la normativa publicada en la Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2012. Quiere decir que faltan poco más de tres meses para que esta reducción de la jornada laboral sea aplicada, lo que exige, además, una reorganización de horarios laborales en algunas empresas, con el concurso de los trabajadores.

"Durante este lapso (el año transcurrido), las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción", puntualiza la disposición.

Además, advierte que el salario no podrá ser disminuido como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en la Ley.

Por lo general, las oficinas y conserjerías trabajan ya con jornadas de cuarenta horas semanales, a razón de ocho horas diarias de lunes a viernes, y hay comercios que cuentan con dos turnos bajo estas mismas características. Sin embargo, algunas actividades productivas deberán reajustar los horarios de su personal, como en el sector salud, la manufactura, peluquerías, ferreterías, etc., que actualmente laboran los sábados, a fin de garantizar los dos días de descanso continuos durante cada semana de labor.

El vicepresidente de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores, Francisco Torrealba, integrante del Consejo Superior del Trabajo conformado por mandato de la Ley para velar por su implementación, ratificó este miércoles que la nueva jornada laboral debe entrar en vigencia en mayo, pues es una disposición de la ley que no está vinculada con el reglamento de la LOT, que aún no ha sido dictado.

MEDIDAS PARA TRABAJOS NOCTURNOS
El artículo 175 de la LOT plantea ciertos casos especiales de trabajadores que no estarán sometidos a los límites de la jornada diaria o semanal (diurna: máximo ocho diarias y cuarenta semanales; la nocturna: siete horas diarias y 35 semanales; mixta: siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales).

Se trata de los trabajadores de dirección; los de inspección y vigilancia, cuando su labor no requiere un esfuerzo continuo; los que tienen largos períodos de inacción pero deben permanecer en su puesto para responder a llamadas eventuales y aquellos que gozan de convenciones colectivas.

Sin embargo, en todos estos casos, la jornada no podrá excederse de once horas diarias ni de un promedio de cuarenta horas por semana durante un período de ocho semanas. De igual manera, el disfrute de los dos días de descanso continuos y remunerados es obligatorio.

En ese sentido, Torrealba expresó que las empresas de vigilancia privada deben comenzar a realizar sus ejercicios para adecuar sus horarios a fin de que sus trabajadores tengan jornadas de máximo cuarenta horas semanales.

La LOT también indica que los trabajos continuos que se efectúan por turnos pueden exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas durante ocho semanas no exceda en promedio las 42 horas semanales.
Para estos, las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute de vacaciones.

Otros casos puntuales son los trabajadores de transporte terrestre y aéreo. La ley establece que su jornada se establecerá preferentemente en convención colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios para el Trabajo y Transporte Terrestre y Ácuático y Aéreo, según corresponda.

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